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Fallos: 221:327 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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Jada de fs. 200 en lo que ha podido ser objeto de recurso ante esta Corte.

Con costas a cargo del fisco actor.

Roporro G. VaLenzuena — Tomís D. Casares — FeLiE Saxtraco Pérez — Artmio PrssacNo.


MENDEZ, PALLEIRO, GAVIÑA Y CIA.
MARCAS DE FABRICA: Registro.

Con arreglo al art 31 de la ey 2 3075 me bata 18 Dt teneis de oponentes para el registro de una marca. Es necesario, además, que no haya registradas con antelación otras marcas en las condiciones estatuídas por la ley; pues :

en censo afirmativo, la Comisaría de Marcas puede usar la facultad que surge de la eitada cláusula para evitar confusiones con marcas iguales o semejantes.

" MARCAS DE FABRICA: Registro.

La conformidad del propietario de una marca Za emfeemidad de grenictarie de e UT para designar artículos de la misma clase, ei de las circunstancias partienlares del caso resta que Sl público cmpmenidor podria me inducido ea Esta jurisprudencia ser mantenida aún cuando en algunas causas posteriores la Corte Suprema haya otorgado primacía a la voluntad del propietario de la mares ya registrada.

Corresponde, así, reconocer a la Comisaría de Marcas facultad bastante para denegar el registro de la marca "Perfex", aunque los titulares de otra ya registrada denominada "Perfectex""— que inicialmente mo otorgaron su conformidad, hayan retirado su oposición.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-327

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