Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 221:326 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

existir error, fuera de la valuación del molino y la casa de servicio.

Que calculado el valor de la tierra a m$n. 4.— la vara y la extensión de aquélla en 18,078.63 vs. —contestación de la demanda de fs. 10 a fs. 13 vta.— resulta que la pretensión del expropiado por esta partida alcanza a la suma de mén. 72.314.52. Y habida cuenta que con arreglo a la tasación del Tribunal de Tasaciones —ífs. 14 del expte. adjunto— que adopta el fallo en recurso de fs. 200, el precio correspondiente a la tierra es de mén. 30.530.29, la diferencia debatida llega a m$n.

41,784.23. Si a ella se suma món. 3.572.50, en concepto de diferencia por "casa de servicio y molino" —fs. 14 del expte. agregado y 211 de autos— ocurre que la cantidad en debate es, para el expropiado, de mán. 45.356.73.

Que en el memorial presentado ante esta Corte por D. Romeo Franzzetti se concretan los agravios respecto de la sentencia apelada al valor fijado a la tierra expropiada, que se sostiene debe ser de món, 4.— la vara, en lugar de món. 2.26 el m°:; admitido por el tribunal apelado. Y al precio de las mejoras, alegándose al respecto que si bien su representante ante el Tribunal de Tasaciones expresó disconformidad sólo con

Que el Tribunal no encuentra valederos los agravios expresados por el Fisco Nacional mi estima que ellos permitan la modificación de la sentencia en recurso.

En su mérito se decide confirmar la sentencia ape

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

34

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 221:326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-326

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 221 en el número: 326 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos