oportunidad de la contestación de la demanda y ha sido excluído de la sentencia recurrida por causa de que "dicha cuestión no ha sido debatida en autos, al no haberse planteado formalmente en la contestación de la demanda, siendo en consecuencia ajena a la relación procesal establecida, dentro de cuyos términos debe resolverse la litis", Que en tales condiciones el recurso extraordinario deducido a fs. 108 del principal ha debido concederse.
En su mérito se declara procedente el recurso extraordinario denegado a fs. 110 vta.
Y no requiriéndose más sustanciación se revoca la sentencia recurrida de fs. 102 en lo que ha sido objeto del recurso extraordinario.
Vuelvan los autos al Tribunal de su procedencia a los efectos del art. 16, primera parte de la ley 48.
Roporro G. VaLanzuzna — ToMás D. Casares — FeLre SanTIAGO Pérez — Artio Pessaco,
LUIS E. OLIVA QUEZADA :
CIUDADANIA Y NATURALIZACION,
al art. 19, ine, 9, de la el ; Contras al a dee dde de 17 316 ete ejercer su derecho en forma exclusiva, y su incapacidad jurídica pare Hacer, en rado de mu alordad, e Puede tr e pd AAA chos políticos del menor, Aunque la ley citada no determina la edad del optante, el art. ?", ine. 17, establece que el extranjero sólo puede manifestar su deseo de adoptar la ciudadanía argentina
Compartir
106Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1951, CSJN Fallos: 221:245
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-245
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 221 en el número: 245 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos