172 VALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 1951.
. — Vistos los autos: "Soska Nelly Elena Oppenlander de c/ Embajada del Ecuador o Borrero Arturo 0 Borrero Bustamante s/ accidente de trabajo y cobro de indemnización ley 12.867".
Y considerando: N :
Que de la nota obrante a fs. 10 resulta que el Gobierno de la República del Ecuador no presta su conformidad para que esta Corte entienda en la demanda de autos.
Que ya sea que la acción se intente contra la mencionada República o contra la persona del Sr. Emba jador de la misma acreditado en el país, en presencia de lo dispuesto en el art. 24, inc. 1; de la ley 13.996, corresponde declarar la incompetencia del Tribunal.
—confr. doctr. Fallos: 215, 418 y otros—. , En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se declara que esta Corte Suprema carece de jurisdicción originaria para conocer en la demanda que antecede. S Ronorvo G. VaLaxzuELa — Tomás D, Casanzs — Furipn Santo Pánrz — Arinio Pussaovo, '
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:172
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