de la ley 19.264, porque ésta fué dictada en 23 de setiembre de 1948 y el juicio de expropiación se inició el 6 de octubre de 1945 (fs. 19), presentándose por parte el expropiado el 6 de setiembre de 1945 (fs. 20 vta,).
IL En las condiciones precedentemente expuestas, constituirá el punto central de las consideraciones que sugiere la sentencia apelada, todo lo actuado ante el Tribunal de Tosaciones, Antes de entrar al análisis de las conelusiones a que arriban la mayoría y la minoría actuante de dicho orgunismo, este Tribunal considera oportuno y necesario formular una observación de carácter general, Resulta sugerente que en ésta, como en la mayoría de las tasaciones practicadás por dicho Tribunal respecto del valor a fijar a las mejoras existentes en los inmuebles expropiados, los demandados acepten el justiprecio de referencia ; quedando, así, determinado por unanimidad en la easi totalidad de los casos.
Para desentrañar la razón de ser de este plausible resultado basta examinar las actuaciones producidas en la emergencia.
Mientras el Tribunal de Tasaciones limita a tres o cuatro frases la determinación de valor de la tierra, dedica un trabajo prolijo y minucioso al examen y estimación de las mejoras.
En el aspecto fundamental de la expropiación —valor de la tierra— no aporta al Juzgador otros elementos de valuación y decisión ue un término medio de 4 2,67 m/n. correspondiente a precios obtenidos en algunas ventas de lotes pequeños realizadas en la zona inmediata, al que aplica un coeficiente de :
redueción de 0,50, en virtud de la extensión que ofrece el lote expropiado en el sub judice, Se explica, así, que los demandados ante un estudio serio —eomo el que luce de fs. 24 a fs. 28 inclusive— acepten las bien fundadas conclusiones a que llega el Tribunal de Tasaciones respecto del valor atribuíble a las mejoras, Por oposición al procedimiento adoptado en lo referente al valor objetivo de la tierra, el representante de la parte expropiada ante el Tribunal, en el escrito de fs, 30 a fs. 38, ha rebatido, en forma razonada y analítica, las conelusiones de la Sala Segunda de aquel organismo y, a su vez, ha presentado un dictamen basado en prueba HA elemento de convicción que el Tribunal de Tasaciones ni siquiera sometió a su estudio; pues, según neta de f». 41, en wna sesión que duró 30 minutos no eonfrontó, ni menos refutó los argumentos y demostraciones contenidos en el estudio del perito de referencia, Ingeniero Raúl
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:981
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