980 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA A su vez, este Tribunal ceñirá su examen a los puntos cuestionados y a los hechos controvertidos.
Puede sintetizarse el contenido de la sentencia en los siguientes aspectos A a) Que el valor indemnizatorio debe ser referido a la fecha de la toma de posesión, es decir, al 6 de setiembre de 1945, según acta agregada a fs. 28.
b) Se trata de un inmueble de una excepeional ubicación :
a 2.150 metros de la Avenida General Paz, a 1.450 metros de la Avenida de Cintura, rodeado de grandes vías de comuniención y de las prineipales rutas pavimentadas de la Provincia de Buenos Aires y tiene en sus proximidades cuatro estaciones de ferrocarril: Tapiales (F.C.C.B.A.), Aldo Bonzi, La Salada y Tablada (F.C.C.O.).
e) Que los peritos, por unanimidad, han coincidido en destacar el mejoramiento ostensible del terreno por la neción fertilizante del abono (guano) y del riego.
d) En eambio, los peritos designados en el juicio diseree en " tamción de valor de la tierra, om po que la opinión d rito tercero, ingen rdelois, « ser especialmente Pe "no sólo por el meditado análisis y erítica de las otras pericias, sino también por la técnica y plan empleados por su trabajo y atinadas observaciones 80bre la indemnización", Este perito fija en % 5 m/n, el metro cuadrado de la tierra expropiada.
e) Que ladrilleros de profesión han acreditado que la tierra de la clase de la expropiada se arrienda a razón de $ 6.000 m/n. por hectárea para hornos de ladrillos, y, a la vez, que existen ventas de martilleros, en el año 1944, que acreditan haberse pagado por lotes de una manzana y de 50.000 metros cuadrados $ 5, 6 y 8 por m?.
f) Que según lo actuado ante el Tribunal de Tasaciones, las partes, por unanimidad, han aceptado el valor fijado a las mejoras del terreno a expropiar, que asciende a $ 99.065,53 m/n.
g) Por el contrario, media una profunda divergencia en la valuación de la tierra entre la mayoría del Tribunal y el representante de la expropinda ante dicho organismo: el a quo opta por el precio de $ 2.67 m/n. el metro cuadrado y adhiriendo a las conclusiones del perito que tasa .en $ 21.233,33 m/n.
los perjuicios sufridos por la pérdida de la explotación comercial del terreno, fija como única y total indemnización por la fracción de terreno expropiado, sus mejoras y perjuicios, la suma de $ 385.474,23 m/n.
h) Finalmente, impone las costas del juicio al expropiante, en razón de no ser aplicable la última parte del art. 28
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:980
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