oeste; lindando: por el noreste, con la Avenida San Martín; por el sud, con más terreno de su misma parcola por el sudeste, con más terreno de su misma parcela y con la parcela 1264; por el sudoeste, con la parcela 1262; y por los costados noroeste y oeste, con más terreno de su misma parcela, lo que encierra una superficie total de 41.273,42 mts, Parcela 1262:
91,62 mts, en su costado noroeste; 239,40 mts. y 12,96 mts. en su costado sudeste; 68,78 mts. en su costado nornoroeste; 121,86 mts. en su costado sudsudoeste; y 270,91 mts. en su costado noroeste; lindando: por el noroeste, con la parcela 1261; por el sudeste, con la parcela 1265 y más terreno de su misma pareela; por el nornoroeste, con la parcela 1266; por el sudsudoeste, con la parcela 1272; y por el noroeste, con más terreno de su misma parcela, lo que encierra una superficie total de 19.264,63 mts.2, cuyas expresadas mp suman en conjunto 101.563,81 mts, conforme, asim , A US respeetivos planos, acompañados de fs. 12 a fs. 15. Todo ello, previo pago en concepto de única y total indemnización por la fracción de terreno expropiada, n razón de $ 2,67 m/n. el mt3, o sea la suma de $ 271.175,37 m/n; con más la suma de $ 114,298,86 m/n., en concepto de única y total indemnización por mejoras y perjuicios; debiendo inscribirse esta sentencia nm sus efectos en el Registro de la Propiedad, Na ven compro.
bado que no se adeudan impuestos, servicios, tasas ni c buciones nacionales ni provinciales, hasta la fecha de la toma de posesión. Con intereses sobre la diferencia que resulta entre la suma consignada y la condenada a pagar, desde la fecha de toma de posesión, al sein por ciento anual, conforme a lo establecido por la Corte Suprema en el juicio "Nación v./ Clusellas", Con costas. — José Sartorio.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, mayo 17, Año del Libertador General San " Martín, 1950.
Vistos y considerando :
I. Que la sentencia recurrida cireunseribe su pronunciamiento al análisis y consideración de los elementos de prueba tendientes a determinar el valor objetivo y la total indemnización del bien expropiado, con exclusión de toda cuestión jurídien que pudiera someter a su juzgamiento la validez, inteli gencia o constitucionalidad de las leyes que rigen en materia de expropiación.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:979
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