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Fallos: 220:94 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que a fs, 20 se presenta el demandado por intermedio de su apoderado solicitando la participación que por ley le eorresponde y acompaña la escritura pública que corre a fs, 16/15 en que consta el dominio del inmueble a nombre de Antonio Stadler y Margarita Sehmittluz de Stadler.

Que en la audiencia preseripta por el art. 6" de la ley 159, cuya acta corre a fs. 36, el actor ratifica los términos de la demanda y el Dr. Húetor Enrique Martinez por su comitente manifiesta que nada tiene que observar al curso de la neción expropiatoria pero que 10 estaba conforme y disentía de manera fundamental con el total consignado por el Superior Gobierno de la Nación, por cuanto no traducín el justo precio del bien que se expropia y solicitando que en definitiva mande abonarse el mismo de acuerdo a Jas probanzas de autos, con más sus intereses y vostas, Considerando:

Que a fs. 118 se expide el Tribunal de Tasaciones con el voto de la totalidad de sus miembros con excepción del represoentante de la demandada, fijando eomo total indemnización la suma de $ 15.080,28 m/n.

Que si hien conforme al nuevo régimen establecido en materia de expropiación por la ley 13.264 la autoridad de los jueces sigue siendo decisiva en estas enn

los demás miembros de él (€. S, ¿n re: D, G, Ingenieros v./ Musto, 23/VIII/1949) y en autos, el apoderado del demandado ha prestado su conformidad en el escrito de fs, 121, Que en cuanto a las costas, serún lo establecido por el decreto-ley 17.920 y vonforme a las sumas reclamadas por los expropiados, corresponde imponerlas al netor, por tanto, resuelvo: Declarar transferido al Estado Nacional Argentino, el dominio del lote 1, de la manzana 16, Barrio Flores, Sección Ameghino 41, con superficie de 480 m3, con todo lo edificado, , elavado y plantado, al precio total de 6 15.080,28 m/11, con más los intereses al tipo de los que cobra el Baneo de la Noción Argentina para sus desenentos, sobre la diferencia entre la suma ennsignada y la mandada abonar, desde la fecha de la desposesión hasta el día del efectivo paro de la indemnización. Con costas. — P, Francisco Luperi.

LU

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-94

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