en los rollizos (tronco) que en los trocillos (ramas), lo que indudablemente incide en su precio por la mayor manipulación de estos últimos para obtener igual rendimiento; y se ha demostrado también que la exportación de trocillos se efectuó con la aquieseencia fiscal, previas consultas.
Por todo ello, Fallo:
Haciendo lugar a la demanda seguida por la Compañía Francesa de Extractos Tintoriales Eine contra la Nación, declarando que esta última abonar a la actora, la suma que resulte descontando de $ 24.269,70 m/n. los gastos por servicios portuarios (ver fs, 23 exp. adm. agregado), con intereses y costas, — Horacio Foz.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 22 de noviembre del Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos los autos caratulados : "Compañía Francesa de Extractos Tintoriales y Curtientes contra la Nación sobre devolución de derechos de Aduana"', venidos en apeleción en virtud del recuro interquento A la dl vie conto sentencia de fs.
65 a fa. 68, el planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es justa la senter-ia apelada? Sobre dicha cuestión el Sr, Juez Maximiliano Consoli, dijo:
habiéndose cuestionado la procedencia de la repetición intentada, con relación n la procedencia de las protestas correspondientes, debe considerarse tal cuestión con curúcter de pronunciamiento previo, La E Corte ha sentado como jurisprudencia invarinble (1, 103, ma: t. 180, pág. 380), que es requinito indispensable para la procedencia de la repetición de impuesto, la protesta suficiente en la oportunidad de oblarlos, a fin de que la Administración pueda conocer con claridad en cuda caso la disconformidad eon el pago del impuesto, y ani, en exa forma contemplar la eventualidad de uno posible reclamación, » fin de que no proveda a la inversión de los fondos reenudados y pe arbitrar los medios suficientes para solventar la obliga vión de devolver en emo de que exiata, así como prevenir estos desembolso Hogar 1 la convlumión mdminintrativa de la cues:
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:907
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