Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 220:907 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

en los rollizos (tronco) que en los trocillos (ramas), lo que indudablemente incide en su precio por la mayor manipulación de estos últimos para obtener igual rendimiento; y se ha demostrado también que la exportación de trocillos se efectuó con la aquieseencia fiscal, previas consultas.

Por todo ello, Fallo:

Haciendo lugar a la demanda seguida por la Compañía Francesa de Extractos Tintoriales Eine contra la Nación, declarando que esta última abonar a la actora, la suma que resulte descontando de $ 24.269,70 m/n. los gastos por servicios portuarios (ver fs, 23 exp. adm. agregado), con intereses y costas, — Horacio Foz.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 22 de noviembre del Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los autos caratulados : "Compañía Francesa de Extractos Tintoriales y Curtientes contra la Nación sobre devolución de derechos de Aduana"', venidos en apeleción en virtud del recuro interquento A la dl vie conto sentencia de fs.

65 a fa. 68, el planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la senter-ia apelada? Sobre dicha cuestión el Sr, Juez Maximiliano Consoli, dijo:

habiéndose cuestionado la procedencia de la repetición intentada, con relación n la procedencia de las protestas correspondientes, debe considerarse tal cuestión con curúcter de pronunciamiento previo, La E Corte ha sentado como jurisprudencia invarinble (1, 103, ma: t. 180, pág. 380), que es requinito indispensable para la procedencia de la repetición de impuesto, la protesta suficiente en la oportunidad de oblarlos, a fin de que la Administración pueda conocer con claridad en cuda caso la disconformidad eon el pago del impuesto, y ani, en exa forma contemplar la eventualidad de uno posible reclamación, » fin de que no proveda a la inversión de los fondos reenudados y pe arbitrar los medios suficientes para solventar la obliga vión de devolver en emo de que exiata, así como prevenir estos desembolso Hogar 1 la convlumión mdminintrativa de la cues:

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 220:907 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-907

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 907 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos