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Fallos: 220:911 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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HUGO VACA NARVAJA v. ANTOLIN PEREZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribumal muperior.

Si el querellante, luego de dejar planteada ante la Cámara en lo Criminal y Correecional local la inconstitucionalidad de los arts. 449 y 450 del Cód. de Proceds. Penal de Córdoba, dedujo simultáneamente los recursos de casación e inconstitucionalidad en el orden local y el autorizado por el art. 14 de la ley 48, siendo concedidos los dos primeros por el aludido tribunal, que nada dijo con relación al extraordinario, y si después que el Tribunal Superior de la Provincia —declarándose incompetente para entender en la cuestión constitucional planteada— resc:vió negativamente aquellos recursos locales, insistió el interesado en el recurso extraordinario, que entonces le fué concedido, Aunque 20 eteldare que de ceptenala del stporior trimnal de la causa fué la que resolvió tener por la aeción de calumnias e injurias y sobreseer definitivamente al querellado, esbe concluir que hubo oportuna interposición ante él del recurso, tanto más cuanto que la sentencia , apelada no armoniza con la jurisprudencia obligatoria de la Corte Suprema referente a la inconstitucionalidad de los arta. 449 y 450 del Cód. de Proceds. en lo Penal de Córdoba.

CONSTITUCION NACIONAL: Comstitucionalidad e incomstitucionolidad. Leyes provinciales. Córdoba.

Los arts. 449, ine. 1" y 450 del Cód. de Procedimiento Penal de la Provincia de Córdoba, en cuanto conducen a declarar extinguida la acción penal en delitos de acción privada, cuando el querellante o su mandatario no insta el procedimiento durante un mes sin justa causa, son repugnantes al inc. 4° del art. 59 del Cód. Penal y, por Eta, inonetituaionles, dede la inconformidad mon ce ley de ación, a tenor arts. 22 y 68, inc. 11, de la Constitución Nacional,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:911 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-911

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