DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
De conformidad con lo que resulta del pronunciamiento dictado a fs. 580 del principal por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba los recursos ante él intentados (de casación e inconstitucionalidad) no lo habilitaban para pronunciarse sobre las cuestiones de carácter federal planteadas por el reeurrente.
En consecuencia, a los efectos del recurso extraordinario, era sentencia definitiva respecto de tales cuestiones la dictada a fs. 31 también del principal por la Cámara en lo Criminal y Correccional de Río Cuarto.
Opino, por tanto, que corresponde declarar improcedente, por haber sido tardíamente interpuesto, el recurso corriente a fs. 1. Buenos Aires, abril 26 de 1951. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de julio de 1951.
Vistos los autos: "Vaca Narvaja, Hugo en autos" e./ Pérez, Antolín p. 8. á. de injurias — Casación", en los que a fs. 3 se ha concedido el recurso extraordinario.
Considerando:
Que el querellante, luego de dejar planteada la inconstitucionalidad de los arts. 449 y 450 del Código de Procedimiento Penal de Córdoba, dedujo simultánea y coincidentemente los recursos de casación e inconstitucionalidad en el orden local y el autorizado por e!
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:912
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