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Fallos: 220:909 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL — Suprema Corte:

El recurso ordinario concedido a fs. 104 vta., dada la fecha en que fué interpuesto, es procedente, de acuerdo con el art. 3", inciso ?" de la ley 4.055.

En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional actún por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V, E. la intervención que le corresponde.

Buenos Aires, junio 7 de 1951. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de julio de 1951.

Vistos los autos «Cía. Francesa de Extractos Tintoriales y Curtientes c,/ la Nación s./ devolución de derechos de Aduana", en los que se ha concedido a fs.

104 vta. el recurso ordinario de apelación.

Considerando: .

Que una protesta hecha ante la autoridad encargada del cobro del impuesto, al día siguiente de efectuar en la Capital Federal el depósito bancario del importe respectivo para que fuera transferido a la Administración de Rentas Nacionales de Santa Fe donde el derecho aduanero en cuestión debía ser doblado, no puede considerarse inoportuna. No sólo porque la regla de que la , protesta debe ser anterior o simultánea al pago no ha sido óbice para que se reconociera validez a las reservas realizadas muy poco tiempo después (confr, Fallos:

211, 1451), sino porque, teniendo como tiene la protesta por objeto evitar la inversión de la renta cuestionada, procura sin duda alguna, sn finalidad la que se hace

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:909 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-909

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