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Fallos: 220:901 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN so quitarle el palo, como lo hiciera y con el cual, es ahora Pereyra quien aplica a Loosby el golpe en la cabeza considerado como mortal en la peritación de fs. 79 vta., aparece también posible y excluyen fuese el robo el motivo del homicidio. .

Por otra parte, aun ajustándose a la confesión, la prueba del delito de homicidio y de la responsabilidad de Pereyra como autor, es legalmente plena, pues ya desarmado Loosby, el golpe aludido no resultaba necesario para repeler una agresión que había cesado, de modo que la legítima defensa no aparece revelada. El temor a que la víctima lo atacara luego, con la escopeta que Pereyra le conocía, no modifica la conclusión precedente porque de la propia indagatoria resulta que luego de desarmado Loosby quedó dominado por Pereyra en todo momento, pues mientras éste enarbolaba el palo que le quitara, aquél seguía retrocediendo hasta caer de espaldas y golpear su cabeza sobre la piedra que le servía de asiento desvaneciéndose ya dentro de la habitación, sin que en ningún instante la escopeta, cuyas precarias condiciones de funcionamiento describe la peritación de fs. 157, se hallase siquiera ul alcance de las manos de la víctima.

La autopsia demuestra que el golpe asestado por Pereyra era mortal, de manera que la herida que con el euchillo le infiere después a Loosby ya caído, revela inequívocamente que el acusado continúa en su ilegítima agresión cuando ningún riesgo ebrría, ya que no puede admitirse como tal, la circunstancia invocada de que lo oyó emitir algún ronquido.

Por consiguiente, los motivos de la presencia del inculpado en el rancho de Loosby y la forma como se sucedieron los hechos a partir de aquel momento evidencian que el homicidio del nombrado encuadra en el art.

79 del Código Penal.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:901 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-901

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