PAGO: Pago indebido. Protesta. Forma.
Es válida la protesta cuando, si bien no se hace en ella mención de ton preceptos constitucionales o legales en que se la funda, de ello resulta necesario cuando el bierno contra el cual se la formula puede darse cuenta exacta de la acción que la parte se propone entablar.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.
Revocada por la Corte Suprema la sentencia recurrida por Ja vía del recurso ordinario de apelación, en razón de considerar inobjetable —eontra la opinión de la respectiva Cámara Federal— a protesta formuleda por de due:
Ta, que dende ANNA por devolución de derechos de Aduana, corresponde devolver los autos al tribunal de su procedencia, para que se pronuncie sobre el fondo del asunto.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, 31 de diciembre de 1943.
Y vistos:
Estos nutos seguidos a la Compañía Francesa de Extraetos ario y Curtientes contra la Nación, para resolver en dMinitiva el juicio sobre derechos de aduana; y Resultando :
Que la actora inicia Juno contra la Nación por devolución de la muma de 6 24,260,70 m/n, proveniente de diferencia de impuestos a la exportación de trocillos de ur ue según resolución ministerial de fecha 4 de octubre de 1980), que la actora no eomparte, consideró que el trocillo praba igual de recho qu el rollizo de quebracho, porque la Joy retabiott una denominación gris del quebrasho jr fubricución de extracto (Canino), La parte setora había abonndo, Fi enn multa con ins autoridades Fiswales de la uduana de Manta Ve, el 2 sobre el valor deslerado, por sor los trovillas de quebracho sega emo antoridades, ''un artículo que no está previsto por la 11,974 de nforo nduanezo pere la CECY enrres pniamalo que las devo ae Uuidaran 4 del valor declarado". Ra deviy, que entro yo y trmelllua de uebre elo, exielo, ue mea denominmción genóriva, emo une miforemeia
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:903
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