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Fallos: 220:900 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de julio de 1951.

Vistos los autos "Mosqueira Pereyra Félix o Félix Molina Pereyra s./ homicidio y robo", en los que se ha concedido a fs. 177 el recurso ordinario de apelación.

Considerando:

Que los elementos de juicio mencionados en la sentencia apelada de fs. 172 para establecer que el hecho de nutos encuadra en el inc. 3° del art. 80 del Código Penal, es decir, homicidio perpetrado para consumar u ocultar el delito de robo que también se llevara a cabo, no reúnen las exigencias de los arts. 357 y 358 del Cód.

de Procedimientos en lo Criminal, lo cual sería necesario para dividir en perjuicio del procesado, la confesión que éste ha prestado y alcanzar así la califica:

ción aludida, pues es grave la duda que provocan aquellos antecedentes acerea de que, efectivamente, fuera el robo la finalidad perseguida por el prevenido Félix Molina Pereyra y Mosqueira al dar muerte a Godofredo Loosby (a) "El Suizo", en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que la sentencia de fs. 159 relata minuciosamente. :

La indagatoria de Pereyra alude a una agresión de la víctima, armada con un palo e indignada, porque aquél habría lesionado arrojándole una piedra al perro de Loosby que le salió al encuentro, cuando el procesado llegaba al domicilio de la víctima para proponerle el aparte de algunos de sus animales que habríanse confundido con el rebaño de "El Suizo", Las circunstancias expuestas son verosímiles y la actitud del procesado, arrojándose sobre Loosby para

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:900 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-900

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