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Fallos: 220:899 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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del delito de homicidio, en complexo con el de robo, previsto y penado en el art. 80, ine, 3" del C. Penal, El Dr. Fernández del Casal dijo: Las razones expuestas por el Dr, Burgos y la cireunstancia explícitamente confesada por el procesado en su declaración de fs. 101 vta., ratificada en su indagatoria pres:

tada ante el juez de la causa a fs. 135, de que "ante Ap de que lo fuera a denunciar", decidió ultimar a la ima, acercándose y tirándole una puñalada dirigida al pecho, dejúndolo inmóvil, lo que encuadra al heeho también en la calificación de homicidio cometido "para asegurar la impunidad "', previsto igualmente por el art. 80, inc, 3? del C, Penal, deter

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el sentido expresa: r. Burgos, A a dijo: Los fundamentos ome por los Sres. Camaristas Dres, Burgos y Fernández del Casal me deciden a votar en el mismo sentido que los nombrados. Los elementos de juicio que arrojan los autos y de que se hace mérito por los Sres. jueces preopinantes, permiten dividir la confesión del procesado Félix Molina Pereyra en contra del mismo —cuya mendacidad es evidente— obligándole a cargar con la prueba de sus exculpaciones, que tampoco ha producido (art. 317 y 318 de la Ley Procesal).

Debe por lo tanto ser rechazada la legítima defensa invocada por el prevenido, ya que ni siquiera medió el ataque de la víctima que aquél le atribuye; estando acreditado, por el contrario, en base a las circunstancias señaladas en los votos que anteceden y que reproduzco brevitalis causa, el propósito homicida ""con fines de robo"" que lo guiara a la casa de la víetima, la puñalada con que lo ultima y con que quiere °°asegu- h rar la impunidad", como lo dice el Sr. Camarista Dr. Fernández del Casal, que era además innecesaria, porque el golpe que infiriera primeramente con el palo era mortal, como lo ha acreditado la pericia médica de fs. 79 vía., cabe encuadrar el hecho 'sub-judice en el art, 60, ine. 39, del C, Penal (homicidio calificado) e imponer al acusado la pena de prisión perpetua, atentas también las circunstancias de los arts. 40 y 41 del mismo Código que se citan por el Sr. Camarista Sr. Burgos, con accesorias legales y costas. Así lo voto. Con lo que terminó el acto, quedando acordada la siguiente sentencia, Y vistos: por lo que resulta de la presente votación, se acuerda: Modificar la qu n 159, condenindon: a Félix Molina Perevia y osqueira, a la pena de prisión tua, con uecesorias legales y costas, — Alberto Fermados Bel Coral — Proncisco ?.

Burgos — Domingo H. Insúa.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:899 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-899

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