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Fallos: 220:812 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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plase por la misma la acordada de esta Corte Suprema de fecha catorce de setiembre de mil novecientos cincuenta, que dispone la formación de cuerpos de actuaciones no mayores de doscientas fojas.

Roporro G. VALENZUELA — Tomás D. Casares — FELIPE SantIAGo Pénez — Ario Pessacxo,
NACION ARGENTINA v. SARA G. DE FIGUEROA O

QUIENES RESULTEN DUEÑOS
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancía. (ienevalidades.

Ea procedente el recurso ordinario de apelación en tercera instancia interpuesto durante la de le ley 13.998 —art. 24, inc. 7, ap. a)—, si el monto discutido en el juicio en que es parte la Nación exeede de cincuenta mil pesos.

EXPROPLACION: Indemnización. Determinación del valor real.

Si la sentencia remerida no ha Nedhr eo de método de.

recto ustipreciar el v e expropi "estimando que los arrendamientos de ennpos en la zona yo guardan releción con el eitie del size en les Mudo de mismos— y el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, —empleando tanto el sistema directo como el indirecto— luego de examinar tanto los factores topogrúficos, geológicos e hidrológicos, como igualmente la aptitud agropecuaria del campo y sus beneficios, llega a un re.

sultado que la Corte Suprema conceptúa equitativo, al promediar las cifras obtenidas mediante ambos métodos, corresponde modificar el mencionado fallo, adoptando la estimación del organismo citado, máxime cuando las peritaciones producidas como prueba no han proporcionado un rembado utilizable, dada la total discrepancia que hay

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:812 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-812

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