por las multas aduaneras, punto sobre el cual recayó la revoeatoria de la Exema. Cámara, fs. 766 vta. como así también deberá ser materia de resolución lo que se refiere al comiso de la mercadería, materia de la sentencia definitiva fs, 715, y Considerando :
Que en cuanto se relaciona con la prescripción de la acción por las multas aduaneras, materia de interés en la acusación Fiscal, fs. 667 vta., es indiscutible que el proveyente acepta el criterio sustanciado por el Tribunal Superior en cuanto entiende que deberá aplicarse el término del art.
433 de las Ordenanzas de Aduana para la prescripción o sea el de 10 años y siendo así resulta evidente que no ha transenrrido el tiempo necesario para que opte aquella según constancias de fs. 1, 2, 3 y siguientes de autos.
Que la acusación Fiscal de fs, 667 via, sostiene que corresponde la pena de comiso con relación a la mereadería.
secuestrada y el proveyente así también lo había resuelto con las consideraciones de fs. 697, sin embargo, advertido el error en que se habían incurrido en cuanto se refería a la oportunidad de su pronunciamiento, lo revocó por anto de fs. 712 a 715 por lo que en tal sentido deberán quedar en pie los fundamentos de entonees, que no se han modificado por lo que repite de acuerdo al art. 1026 de las O. O. A.
que: "todo hecho que tiende a disminuir indebidamente la renta, aunque no tenga en estas ordenanzas una sanción especial, será penado con la pena de comiso, ete." y me remito en consecuencia a las argumentaciones y citas de fs. 697 para concluir en que, toda esn mercadería secuestrada y que deberá ser materia de confrontación en su oportunidad, se declara en comiso.
Que en cuanto a las multas materia de revocatoria de la Exema. Cámara, en cuanto ellas no se declaran procedentes en virtud de haberse aprende la prescripción, entiende el proverente que el eriterio sustentado al respecto por el Sr.
rocurador Fiscal, debe también prosperar aunque la pena de °°comiso"" se halla declarado, según lo maniifesta a fs. 667 via Esta es sin embargo una cuestión discutible desde que ap en contrario amtenitude que ésta Cr aqué! esa interpretaci precisamente Basa1núa en su lación Penal Aduanera cuando dice a fs. 41 que si la + udería no ha podido ser detenida... "procede entoner aplicación de una multa equivalente al valor de la merea.e1:a introducida en infracción, como lo ha resuelto en
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:806
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