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Fallos: 220:809 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN sos entre los aprensores Miguel Angel Morcira, Emilio Viqueyra Costa y los que también hayan actuado, aparte de los nombrados en el carácter de aprensores en autos de acuerdo al informe que al respecto producirá el Sr. Administrador de la Aduana ea instructor de este sumario. Los aprensores :

deberán optar por el retiro de la mercadería, previo pago de los derechos de Aduana e Impuestos Internos, o por su remate. Del importe obtenido por la incautación de cubiertas efectuada por el Ejército se deducirá también lo correspondiente a los citados derechos de Aduanaje Impuestos Internos.

Respecto de la mercadería que así lo exigiera deberá darse intervención también a la Secretaría de Salud Pública de la Nación.

Que en cuanto a la liquidación oportuna de los derechos, impuestos y multas, en la oportunidad respectiva, se remitirú el expediente a la Aduana de esta ciudad para su mejor eumplimiento y en base a lo establecido en el art. 56 de la ley 11.281. — Abelardo J. Montiel,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Paraná, 10 de octubre, Año del Libertador General San Mar- ! tín, 1950.

Y Vistos:

Los autos "Escobar Pedro C. y otros s,/ contrabando", venidos por apelación y nulidad concedidos a fs, 832 via. y via. y Considerando:

En cuanto a la nulidad:

Que este recurso ha sido interpuesto conjuntamente con el de apelación y ello sólo bastaría para desestimarlo, teniendo en euenta "demás, que no se han predisida en estos autos ninguna de las situaciones contempladas en el art. 509 del " Cód. de Procedimientos Criminales y por otra los agravios de los apelantes pueden ser subsanados por el recurso de apelación, a parte de que el pronunciamiento definitivo a que ha de llegarse en este pronunciamiento del Tribunal haee innecesario considerar y decidir sobre las cuestiones alegadas por la defensa para solicitar la nulidad de la sentencia,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:809 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-809

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