Condenando a Domingo Salvarezza de las cireunstancias personales ya obrantes en autos a una multa igual al valor de tarifa de los 55 kgma. de peine y el 10 de lo preseripto en al art. ES de Tier de Admea 7. 0. (50) de Mer UE en una de encomiendas despachadas al procesado ves o a Rosa Vázquez a los domicilios de Avenida de Mayo y calle Gascón.
Condenando a Mario de la Orden a una multa igual al valor de tarifa de los 55 kgma. de peine y otra igual al 20 de te presunto sn dl art. e de la Ley de Aduana, T. O. (59) de la Ley 11.281, por cada bulto despachado a su consignación cuyo contenido no fué verificado, responsabilizándose, en todo caso, del pago de las mismas la Farmacia y Droguería "Franco-Inglesa"" de la Capital Federal, empleadora del procesado De la Orden.
Condenando a Justo Boero, de las circunstancias personales ya referidas en autos, a una multa igual al 10 de lo pregeiirte 2 Mart EE de le Te de ANETO, (59) de Ley 11.281 ° do una de ins encomiendas despachadas al procesado oa Rosa Vázquez a los domicilios de Avenida de Mayo o calle Gascón.
Condenando a Alfredo Chaves a una multa igual al 20 ba de lo preseripto en el art. 82 de la Ley de Aduana T. O. (59) de la ley 11.281, por cada bulto despachado a su consignación, cuyo contenido no fué verificado.
Condenando a Jacobo Rabey, de las circunstancias mencionadas en el expediente, a una multa en su carácter de conduetor, igual al valor de las cubiertas secuestradas en "Piedras Blancas".
ns" las penas referidas son con costas a cada uno de e Declárase afectado al pago de las multas y costas a todos los vehículos embargados o bienes en que hubieren sido substituido e igualmente los importes depositados en concepto de fianza, Declarar caida en comiso la mercadería objeto del eontrabando, arts. 738 y 1018 de las O, O. de Aduana y consistente en 126 enbiertas para automotores de las euales 20 son de camión, 55 kgms. de peine, las drogas y medicamentos que .
contenían las encomiendas intervenidas en el Correo de esta ciudad y las drogas, esencias, relojes y pelotas sernestradas en el domicilio de Alfredo Chaves en la Capital Federal. La mereadería se adjudica, así como el producido de la compra de cubiertas efectuada por el Ejército, por partes iguales,
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:808
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