DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 807 innumerables casos la Justicia Federal y que si se deseo.
noeiese el valor de la mercadería en infracción reción se aplicará la disposición del art 57 de la Ley de Aduana, Esto surge en razón del to jurídico de que la multa es una pena, no sólo dentro del Cód. Penal sino también dentro de las mismas Ordenanzas que el art, 1032 es sustituida por prisión enando el condenado no tenga bienes com que abonar la multa", púg. 44. Esto nos llevaría a cuestionar si con ello se tendrian tres sanciones para el mismo delito, es decir, la pena corporal, la multa y el comiso, lo implicaría a la vez vulnerar el principio de que no .". existir dos Mucietos para un mismo — eea n embargo y a pesar el proveyente entiende que mientras la Exema, Cámara no haya resuelto la misma cuestión ya planteada en la causa: " Abraham José y otros — Contrabando" remitido a esta instancia apelación de la sentencia de fecha 2 de julio de 1948, deberá abstenerse de contrariar los términos de aquélla en la cual se aplicaron penas de "prisión y multa", Por estos fundamentos, de acuerdo con lo solicitado ¡e el Sr. Procurador Fiscal, oída la defensa, y de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales ya citadas, juzgando definitivamente en esta causa fallo: condenando a Dalmiro o Edelmiro Sosa Savio, de las demás cireunstancias personales y obrantes en autos, a una multa igual al valor de tarifa de Jas enbiertas para automotores y de 55 kgs, de peine secuestrado y el 20 de lo prescripto en el art. 82 de la Ley de Aduanas, T, O. (59) de la ley 11.281, por cada una de las encomiendas despachadas al procesado Chaves o a Rosa Vázquez en sus domicilios de Avenida de Mayo y calle Gaseón Capital Federal, Condenando a Abelardo V. Etchevarne a una multa igual al valor de tarifa de las cubiertas secuestradas, Condenando a Pedro P. Bardin, de las demás cireunstancias obrantes en autos a una multa igual al valor de tarifa de las cubiertas secuestradas, .
Condenando a Arturo Gamba, de las demás cireunstancias ya mencionadas, Em] me N velas le las eubiertas, debiendo responder por die! ta la casa "Iggam "" S. A.. arts. c_— 1024 de las O, O. de Aloma.
Condenando a Edgardo Segismun Cartey a una multa igual al valor de las cubiertas y otra igual al valor de tarifa de e Ade Pee, detendo remponter Tor ¡ich multas la casa "Iggam" S. A, en virtud de las disposiciones legales ya citadas,
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:807
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