— SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL Azul, octubre 29 de 1947.
Y Vistos:
Estos autos caratulados : "Estado Nacional Argentino contra Sara G, de Figueroa o contra quien o quienes resulten propietarios — Expropiación"', de los que resulta:
A) Que a fs, 12 se presenta el Sr. Procurador Fiscal en representación de la Nación (Ministerio de Guerra) y dice:
Que Par Decreto Neda 000/48 qe atrial a la Dirección General de Ingenieros del Mi de Guerra a exbroptar len de.
rrenos necesarios para construcción de Obras Mili y a tal fin dictó el decreto N" 33.797/44 por el que se resuelve expropiar una fracción de campo de Da, Sara Gómez de Figueroa, upertiio de 390 la 75 aa. 14 en 11 dm? y mpún tulo as., es, y t de 389 hs, 65 as, 16 es., 25 dms3, dentro de los siguientes linderos: al Norte, estación "Cerro Chato" y vía del Ferrocarril Sud; al Nord-Este, Sara G. de Figueros, calle en medio; al Sud, e A mm _— Cirilo Anagoiti y Juan ea, según escrito de demanda y al Norte, vías del Ferrocarril Sud, en medio con Da. Elena Alixa Figueroa; al Este, con D. Miguel Ciriaco Figueroa y al Sud, y al Oeste, con Da. Sara Gómez de Figueroa, según título, justipreciando su valor en la suma de $ 175.457,98 m/n, Pide en definitiva se haga lugar a la demanda, transfiriendo el dominio a favor de la Nación, con costas.
N re audiencia e fines dea art. 6" del Decreto No 17. , com el Dr. tor G. Doblas, como apoderado y Jetrado de UN Save Usera de AUT (1 pilar de fs, 27), realizándose la misma a fs, 43, en cuyo momento presenta un memorial contestando la demanda, que pide se agregue en autos y dice que acepta la expropiación, pero no el —preeio ofreciido, solicitando por Jas razones allí expresadas, a las ramo ye mee Al Astor al pane de la coma de $ 850 m/n. la H. o sea en total $ 931 ,E8 m/n. por todo coneepto, con intereses y costas, planteando la inconstitucionalidad del art, 13 del ya referido Decreto, Y Considerando:
1") Que tal como ha quedado trabada la litis, sólo resta al Juzgado fijar la indemnización que se abonará a la expro
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:813
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