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Fallos: 220:760 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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sub judice sea resuelto con arreglo al eriterio restrictivo sustentado por el Tribunal Superior. , Por las consideraciones que anteceden, fallo: rechazando la demanda seguida por The Patagonian Sheep Farming Co.

1908) contra el Fisco Nacional (Dirección General del Impuesto a los Réditos, hoy Dirección General Impositiva). Con costas (art. 83 de la ley netual, art, 48 de la anterior), — José Sartorio.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Buenos Aires, 14 de marzo de 1951.

Vistos estos autos seguidos por "The Patagonian Sheep Farming Co. (1908) Ltda. contra el Fiseo Nacional, sobre repetición de impuesto a los Réditos", venidos en apelación en virtud del recurso interpuesto a fs, 130 contra la sentencia de fa, 128/129, el Tribunal planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada ? Sobre dicha enestión, el Sr. Juez Dr. Abelardo Jorge Montiel, dijo:

La cuestión que se debate en estos autos es idéntica a la decidida por este Tribunal en los autos "Monte Aymond Estancias Limited contra el Fisco Nacional, sobre demanda eontenciosa"" el 15 de febrero del año ppdo. en los que los Sres.

«Jueces Dres. Romeo Fernando Cámera y Maximiliano Consoli, adhirieron por sus fundamentos a mi voto que transeribo a continuación y a cuyas consideraciones cabe agregar dada la identidad entre el caso sub eramen y el antecederte citado, Dije en aquella oportunidad :

"Que es indisentible que la euestión fundamental, dentro del razonamiento jurídico en que las partes se encuadran sus respectivas pretensiones, obedece a una sola y esencial determinación, en cuanto ella se refiere al valor de los hechos para aceptar lo que en el sub lite deberá considerarse °"suenrsal", "La sentenein que hace lugar a la demanda, considern que de la prueba acumulada surge que la "Monte Aymond "Li mited", habiendo inseripto en el Meristro Público de Comercio el 8 de marzo de 1933 la sucursal que actualmente existe en el

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:760 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-760

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