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Fallos: 220:733 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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tiendo, en efecto, que lo único que se quiso decir con ello fué q no estaba en cuestión la interpretación del art.

2° del Código Penal —en ese entonces norma de carácter común 'y ajena al remedio federal—'sino solamente la de las disposiciones de la ley 12.830, cuyo carácter federal ya había sido reconocido con anterioridad.

Ello sentado reitero que subsisten, aun frente a la nueva garantía, los fundamentos de orden jurídico que entonces expuse, y que V. E. incorporó a su pronunciamiento, en torno a la no aplicabilidad del principio de la retroactividad favorable a las situaciones que plantea la variabilidad de los elementos llamados a integrar las °°normas penales en blanco". Hoy como entonces sostengo que dicho principio, cuyo verdadero espíritu no es otro que el de reconocer la impunidad de los actos que en virtud de las transformaciones del derecho dejaron de alarmar la tranquilidad pública o la conciencia jurídica, no obsta a la represión de casos como el presente, en el que la acción de percibir ganancias ilícitas en contra de los preceptos destinados a proteger la economía pública, sigue siendo incriminada por la ley y repudiada por la conciencia colectiva.

En cuanto a la violación de la igualdad ante la ley, también alegada en los recursos de fs. 714 y 721 y que resultaría del hecho de no haberse considerado a los ¡imputados aleanzados por los beneficios del decreto N 17.762 dictado por el Poder Ejeentivo Nacional el 25 de agosto ppdo., opino que tampoco puede prosperar pues el ejercicio de la facultad de indulto es por su naturaleza de carúcter discrecional y está librada al prudente arbitrio que de ella haga el Poder Ejecutivo, sin" que al respecto exista derecho alguno invocable por parte de los ciudadanos.

Opino, en consecuencia, que procede declarar mal concedidos los recursos interpuestos a fs. 710, 711, 712

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:733 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-733

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