tación, en razón de lo dispuesto en el art, 468 del Cód. de Procedimientos. Sin pre prueba no ha sido producida, aún cuando el formulario de fs. 5 fué acompañado en oportunidad de la' expresión de agravios de fs. 6 y en fundamento de la demanda. Si se agrega a ello que las constancias del sumario administrativo y la actuación judicial de fs, 33 via. aleja toda E - del borrado :o adulteración de la numeración 26.032, alegaciones traídas ante este Tribunal por el apelante sólo reflejan un respetable eriterio personal diserepante que no basta para apartarse del imperio procesal emergente del contenido yet del art, 468, citado, en o.
secuencia, acuerdo fundamentos que ona fallo A no se ndo que haya A de produeto, desde que el vino que se intervino en la oportunidad y lugar que se expresa en la resolución administrativa recurrida corresponde su iptcaión al análisis de origen de Tibre circulación Ne B. 26, A su respecto y en lo demás, no encuentro mérito para modificar la resolución contenida en la sentencia de fs, 38. Las costas en esta instancia a de la vencida, Los Dres. Alberto Fernández del Casal y Mario Saravia, adhieren al voto que antecede. Con lo que terminó el aeto, quedando acordada la siguiente sentencia: Y vistos: por lo que resulta de la presente votación, se acuerda mantener el fallo anelado, revocatorio de la resolución de la Direeción General Impositiva del Ministerio de Hacienda de la Nación.
— Alberto Fernindez del Casal — Mario Saravia — Francisco F. Burgos.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de junio de 1951.
Vistos los autos "Mehdi Abraham s,/ recurso de apelación en expte. administrativo de Impuestos Internos", en los que se ha concedido a fs. 66 vta. el recurso ordinario de apelación. > Considerando :
Que la duda expresada por el Sr. Agente Fiscal a fs. 47 respecto a si el duplicado de análisis de origen agregado a fs. 5 es el número 26.032 6 26.932 fundada
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:65
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