Nación deberá devolverle la suma de $ 9.438,10 m/n. con intereses, en las condiciones que la misma determina.
En la expresión de agravios el Sr, Procurador Fiscal de Cámara sintetiza los hechos determinantes de la cuestión a resolver, en la siguiente forma: Por documento de importación n" 034061, la actora solicitó, con fecha 25 de octubre de 1943, el despacho de 3 cajones conteniendo 8 condensadores de hieFo, Jona y metal ematillo, «tn más de 00 91 de eros.
La Aduana, al aforar la mercadería, dispuso el por su valor declarado al 25, por ser ésa la norma te en qee momento: Procelis aut tu eomplimiente de la dutco en 10s arte.-147 y alguientes de la Neplamentación de Ley juana, A au vez, la actora, pretendió supeditar el aforo a las reA E e _— independientemente otro dem aa año 1942, dels Diresió Contra de Aduanas ——— aceptado por luana por oponerse a la disposición del art. 151 de la citada Regla mentación, razón por la cual el pago exigido se efectuó bajo la protesta que corre a fs. 68 del expediente administrativo.
Tales son los antecedentes del presente pleito, que el actor funda en que los condensadores en cuestión debieron recibir el tratamiento de maquinarias, por consiguiente, el aforo que fijan las idas 1799/802 de la Tarifa de Avalúos y que, como eomsenentia de ell, la Aduana mo ha debido apl el aforo de valor declarado al 25.
En realidad, el punto central de la discusión radica en la Antergretosión y alenaoa de le norma de compedio:
ste Tribunal ha contribuido, con su y reiterado antudio al respecto, a nrilmir a la norma de € jerarquizando su gravitación en materia de aforo, importante que la reglamentación, como factor coadyuvante, tiene en la aclarsición de la ley y en la precisión de los derechos y obligaciones de los despachantes de Aduana, En a.tos, la firma Eesarreme e precemtile, abonar la liquidación correspondiente a la manifestada, en definitivo de gestión : me TO ida nitivo de la que promov:
sobre la clasificación de una mercadería similar.
Es evidente que el introduetor de los condensadores debió menifetecios —y le Aduana aformies— con muerión a la norma de despacho vigente. Nada autorizaba a la documentante a condicionar el pago a las futuras normas de despacho que se dictaren sobre el aforo de la misma mercadería.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:527
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