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Fallos: 220:360 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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360 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de junio de 1951.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la querellante en la causa Zapiola Acosta Luis y otros C| Maciel Crespo Néstor P.", para decidir sobre su procedencia. .

Y considerando: :

Que como esta Corte tuvo ocasión de reiterarlo en Fallos: 218, 180, las resoluciones referentes a medidas precautorias son, por vía de principio, ajenas a la jurisdicción extraordinaria del Tribunal. Falta, en efecto, para la procedencia del pertinente recurso extraordinario la sentencia definitiva que requiere el art. 14 de la ley 48, en cuanto se trata, por lo común, de puntos que no agotan el derecho de las partes ni impiden su discusión ante los jueces ordinarios, :

Que, por otra parte, lo atinente a tales medidas precantorias no es tampoco, generalmente, materia federal.

Así ocurre en la especie, donde se ha cuestionado la intervención de una sociedad anónima, con arreglo todo a la ley común.

Que, desde luego, las razones expuestas obstan a fortiori para el conocimiento del Tribunal respecto de la corrección de los trámites cumplidos en tales actuaciones, A lo que cabe agregar que la doble instancia judicial no es requisito constitucional —Fallos: 217, 205 y 672— no es tampoco cuestión de tal carácter lo atinente a las atribuciones de los magistrados de feria, ni lo referente al cargo y monto de las costas.

Que como también lo ha expresado esta Corte en el precedente más arriba mencionado, la alegación de arbitrariedad no es la vía pertinente para traer a esta

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-360

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