LUIS ZAPIOLA ACOSTA Y OTROS v. NESTUR P.
MACIEL CRESPO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia defimitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias Las resoluciones referentes a medidas precautorias son, en principio, ajenas a la jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema, por falta de sentencia definitiva.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Lo atinente a las medidas mutorias no es generalmente — AA a o pop po tionado la intervención de una sociedad anónima con arreglo a la ley común.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales.
La alegación de arbitrariedad no es la vía pertinente para traer a la Corte Suprema puntos de la sola incumbencia de los jueces comunes.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. , La doble instancia judicial no es requisito constitucional.
Tampoco es cuestión de tal carácter lo atinente a las atribuciones de los magistrados de feria, ni lo referente al cargo y monto de las costas.
DICTAMEN DEL Procuranon GENERAL
Suprema Corte:
Tanto los recursos exfraordinarios imterpuestos a fs, 311, 318 y 324 de los autos principales, como la presente queja deducida por sus denegatorias, reunen, en cnanto a sus requisitos de orden formal, las exigencias previstas en los artículos 14 y 15 de la ley 48.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:358
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