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Fallos: 220:354 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Causas criminales.

La ley 13.998 —art. 24, ine. 7°— mo incluye las sentencias que aplican por delitos comunes entre las suscepA y cats or vía de recurso ordinario. Vista le prota de ia e blico— es aplicable a las causas en trámite, en tanto no afecte netos concluidos ni deje sin efecto lo actuado con arreglo a leyes anteriores, lo que en el caso no ocurre, pues el fallo apelado se dictó después de entrar en vigencia la mencionada ley; careciendo de relevancia la circunstancia de la paralización sufrida por el trámite de la enusa, a los efectos de la procedencia de la apelación.


DICTAMEN DEL Procunanor GENERAL N
Suprema Corte:

La sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones de Rosario, que condenó a Laureano González como autor de la muerte de Eleodoro Barrios a sufrir dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas, fué dietada el 6 de abril del corriente año, época en que estaba vigente ya la ley 13.998, que al legislar sobre la competencia de la Corte en los casos de apelación ordinaria, no incluyó los delitos comunes (Art. 24, ine, 7°).

Por lo expuesto, opino que corresponde denegar el recurso de hecho interpuesto por el Defensor Oficial del Juzgado Nacional de Rosario. Buenos Aires, junio 7 de 1951. — Carlos G. Delfino, »
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de junio de 1951.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido en la causa González Laureano s./ homicidio", para decidir sobre sw procedencia.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-354

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