E 3. , FALLOS DE LA CORTE SUPREMA bunal de Tasaciones, la indemnización que deberá pagarse, con intereses y costas, por la expropiación a que se refiere este juicio, se ajusta a la reiterada y uniforme jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 217, 89 y 483, entre otros); tanto porque dicha cantidad fué establecida con la intervención y conformidad de los representantes de las partes, como porque no median en este caso circunstancias especiales o de excepción que permitan apartarse de las conclusiones del mencionado Tribunal.
Que los recursos ordinarios concedidos a los peritos Bambill y Tilli contra la resolución de fs. 246, que sólo les reconoce. el derecho a ser compensados por los trabajos realizados hasta la fecha en que la ley 13.264 entró en vigencia y que' por ello anula la regulación hecha en primera instancia y manda hacer las estimaciones pertinentes, deben ser rechazados. En primer término, porque dicho pronunciamiento no tiene el carácter de sentencia definitiva que corresponde al auto que regula efectivamente los honorarios (Fallos: 178, 351; 212, 284). Y en segundo lugar porque dichos recursos se hallan regidos por las disposiciones de la ley 13.998, en razón de haber sido interpuestos después que ella entró en vigencia (doctrina de su art, 77 y fallos de esta Corte Suprema en las causas "Florio y Cía. v./ la Nación" —2/3/51—; "Fisco Nacional v./ Bengochea A. M."' —16/5/51—; "Pintado, Elcodora Tejerina de y otros v./ FF. CC. del Estado" —11/6/51—), y dado lo resuelto a fs. 246 por la Cámara falta la base necesaria para comprobar si el valor disputado —o sea la diferencia entre la suma estimada y aquélla en que sean regulados sus trabajos— excede el mínimo establecido por el art, 24, inc. 7, ap. a), de la ley 13.998.
Que por lo mismo, tampoco procede el recurso concedido a fs, 255 al Sr, Fiscal de Cámara en cuanto a los
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:338
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