DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 3:9 :
honorarios de los peritos, a cuyo efecto es indiferente | la circunstancia de que lo haya interpuesto durante la i vigencia de la ley 4055.
Que con respecto a la regulación de los honorarios correspondientes al Dr. Bruno por sus trabajos en-primera instancia, el recurso ordinario concedido a fs. 255 al Sr. Fiscal de Cámara es procedente, y atento el monto del juicio y la importancia de los trabajos practicados, corresponde reducir aquélla a su justo límite.
Por tanto, decláranse improcedentes los recursos concedidos a los peritos Eduardo Benjamín Bambill y Atilio José Tilli y al Sr. Fiscal de Cámara en cuanto a lo resuelto en el auto de fs. 246 con respecto a los honorarios de aquéllos; confírmase la sentencia de fs.
241, con costas a la actora también en esta instancia, y modifícase la sentencia de fs, 246 en lo referente a la regulación de los honorarios correspondientes al letrado-apoderado de la demandada, Dr. Pablo Bruno.
Lurs KR. Lonom: — Roporro G. .
VaLenzuELA — Tomís D.
Casares — FeLirve SANTIAGO Pérez — Amiio Pessacxo.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:339
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