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Fallos: 220:337 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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do el referido doble carácter, ese modifiLONE dea bea es Ampresalen arac n e aq conREL ls A eee la o md a pesar de igual opaición del Sr. Feel de Cámara y meda terio, minimo denje que la. pretensión de que se Hija e la er , propiación el monto de la suma fijada en la demanda, resulta .

desproporcionada y desprovista de todo fundamento, frente a > amas periciales, inclusive el del propio perito Por conf lo declarado la Corte Suprema e Be Um eg menaje eomo ras, las suma de $ 102581059 — los A en la forma determinada y las costas, — Jorge Bilbao la Vieja — Roberto C. Costa — Diego Vicini, A
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de junio de 1951.

Vistos los autos "Fisco Nacional c./ Martínez, Félix Emilio s./ expropiación", en los que a fs. 243 vta. y fs. 255 se han concedido los recursos ordinarios de apelación, , Considerando:

Que el recurso ordinario concedido a fs. 243 vta.

al Sr. Fiscal de Cámara contra la sentencia de fs. 241, es procedente por haber sido interpuesto con anterioridad a la vigencia de la ley 13.998 y hallarse en discusión un monto superior al establecido por el art. 3, inc. 2, de la ley 4055.

Que la sentencia de fs. 241, por la cual se fija en la suma de $ 4.025.818,53 m/n., determinada por el Tri

LU

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-337

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