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Fallos: 220:336 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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336 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 1 SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL La Plata, octubre 30, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Y vistos: los de este — F. 4083 caratulados: "Fisco Nacional e./ Martínez, Emilio Félix d./ expropiación "', procedente del Juzgado Federal n" 1 de esta ciudad.

| Considerando :

Que la sentencia de primera instancia ha sido traída en apelación sólo por el Ministerio Fiscal, el que en el informe in voce de fs. 232 concreta sus agravios:

a) En la falta de fundamentos de la sentencia; b) En la agregación indebida de las pericias de los profesionales que se expiden de fs, 112 a 174; y c) En cuanto la sentencia se funda en la conformidad prestada por el representante del Fisco ante el Tribunal de Tasaciones para admitir la suma fijada por úste como total indemnización, Que no se advierte la eficacia de la impugnación, pues la sentencia contiene fundamentos cuyo ¿oirlo se encarga el propio Sr. Procurador Fiscal de r en su informe y en cuanto a la impugnación de éste sobre la agregación de la pericia de fs. 112 an fs. 174, y anulación de regulaciones de los peritos, no tiene relación el punto con la controversia de las partes ya que, son las conclusiones del Tribunal de Tasaciones los que el a-quo acepta para fijar en definitiva el monto de la indemnización, y se considerará lo pertinente, por separado, en nuevo acuerdo cuando se estudien las respectivas regulaciones. La alegación que se formula a la conformidad prestada a la tasación por el representante de los intereses fiscales, que lo es el designado por el Ministerio de Obras Públicas de la Nación, Ing. Allaria, debe desestimarse ante los términos del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia en el juicio "Dirección General de Ingenieros e./ Marcelino Musto", pues el alto Tribunal no le asigna a dicho representante la función de emitir sólo "una opinión tácnica" sino un "doble carácter", E técnico y parte. Es así como las instrueciones que pueda haber E recibido eon anterioridad el ministerio fiscal, no es óbice para que el aludido representante, al que la ley y el sentido de su representación interpretada por la Corte Suprema, ha asignaE

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-336

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