Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 220:334 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

en medio de San Isidro a Morón, con el lote N" 2, lo que forma una superficie de 15 H., 46 a., 78 ca., 42 dm, pero debiendo considerarse esas medidas con todo lo más que exista dentro de los respectivos límites que existiera sobrante, figurando inscripto en la siguiente forma: octubre 31 de 1903 bajo el N" 31.351 Serie A, y 14 de mayo de 1925 al folio 128 vta. del Registro Pares de Anotaciones Marginales, Estos dos lotes han sido objeto de la subdivisión aprobada a que se refifre el plano agregado a fa. 27, del que resulta una superficie libre de 34 H., 52 a,, 65 ca, 15 dm, Sus enracterísticas y las de su zona de ubicación han sido minuciosamente descriptas por los peritos a fs, 146/174 y por el Tribunal de Tasaciones a fs, 25/41 del expediente agregado; a ese detalle me remito para abreviar.

II, Que en cuanto al precio del terreno libre de mejoras Ateniduore a la prácticamente única prueba producida, re ta que :

a) El agrimensor Raúl F. Méndez, perito del actor, aconseja el de $ 2.855.508,19 m/n.

b) El Ing. Atilio José Tilli, perito del demandado, opina que debe ser $ 4.975.108,0€ m/n. .

€) El agrimensor Eduardo B. Bambill, perito 3", entiende que es proeeiente el de $ 4.416.197,07 m/n; y d) El Tribunal de Tasaciones considera finalmente que debe ser el de $ 3.940.075,18 m/n, He merituado cuidadosamente esas tasaciones y estimo que debe aceptarse el valor indicado en último término. Los tres primeros informes (fs. 112/174) se basan en abundantes | y bien tratados antecedentes comunes, que han permitido eoneluir en un precio índice de zona que los tres peritos aceptan por igual, pero sus discrepancias resultan de la distinta técnien utilizada a partir de allí. En efecto: el agrimensor Méndez reduce ese prenio cando el coeficiente máximo que aduce para inmueble en ; el Ing. Tilli hace la pertinente reducción menor que impone el eriterio de considerar al inmue por lote routers ala m—— la mee itre «l no de ; pero el agrimensor Bambill, aceptando que las características del inmueble exigen tomarlo como una unidad no incurre en las conclusiones simplistas de los peritos antes citados y considera, con adecuada técnica, los demás variados factores que gravitan en el caso debatido, en cuyo mérito la eifra que propugna aparece sin duda alguna como la mejor fundada. Sin embargo opto por el precio indicado por el Tribunal de Tasaciones, no sólo porque se basa en antecedentes —° seleccionados atinadamente entre los aportados por los peritos

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 220:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-334

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 334 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos