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Fallos: 220:262 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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HIJAS DE NTRA. SRA. DE LA MISERICORDIA ASO-

CIACION y. LAURA ARBALLO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de orden local y procesal.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que desestima la Jemanda de consignación interpuesta, entre otras razones, por existir otro procedimiento de jurisdicción distinta —trátase del administrativo establecido por la ley 13.047, del Estatuto para el personal docente de los establecimientos de enseñanza privada— consentido por la actora, que obstará a la procedencia de la acción intentada; por lo que el acierto o error de la reso lución apelada depende, así, de la inteligencia de los pre- .

ceptos de la ley mencionada, a los cuales no se han referido, sin embargo, las cuestiones de constitucionalidad propuestas,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El escrito obrante a fs. 59 de los autos principales por el que se interpone recurso extraordinario para ante V. E., no permite conocer debidamente todos los aspectos discutidos en tales actuaciones agregadas a mi pedido.

En consecuencia, y atento lo dispuesto en el art.

15 de la ley 48 y la doctrina de V. E. interpretativa del mismo, debe mantenerse el guto denegatorio de fs. 62 vta., rechazando la presente queja. Buenos Aires, junio 8 de 1951. — Carlos G. Delfino.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-262

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