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Fallos: 220:258 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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258 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERA!,
Suprema Corte:

La cuestión que se pretende someter a conocimiento de V. E. mediante el recurso extraordinario interpuesto a fs. 69 no tiene carácter federal, por cuanto la resolución del tribunal a quo que lo motiva (fs. 54 vta.) se funda, explícita o implícitamente, en normas de carúcter procesal local, no tachadas concretamente de inconstitucionales (arts. 15 y 26 de la ley 5.178 de la Provincia de Buenos Aires).

Corresponde, pues, declarar mal concedido a fs. 95 vta. el remedio federal intentado. Buenos Aires, mayo 4 de 1951. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de junio de 1951.

Vistos los autos "Quinteros Juan Félix c./ Jhonson Aceros S, R. L. s./ ind. por despido, preaviso, etc."", en los que se ha concedido a fs. 95 vta. el recurso extraordinario.

Considerando:

Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 69 fué fundado en que el rechazo, por el auto de fs. 54 vta., del pedido de postergación de audiencia formulado a fs, 54 por ambas partes en vista de un posible arreglo, la realización inmediata de la misma y el subsiguiente fallo de la causa, importan dejar sin efecto lo que el actor y la demandada convinieron válidamente con fuerza obligatoria y violar las garantías de la propie

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-258

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