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Fallos: 220:210 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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Con respecto a la eximición de costas por la que se agravia la demandada, ella es procedente, atento , surge del dictamen del Procurador del Tesoro recafdo en el expe.

diente administrativo, el actor pudo creerse con derecho a P, Por estos fundamentos se confirma en todas sus partes la sentencia de fs. 127/30. Sin costas, atento la naturaleza de las cuestiones debatida, — Esteban Molla Petrocelli — Horacio C. Lares. .


DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 165 es procedente dado lo prescripto por el inciso %°, artículo 14 de la ley 48.

En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 171). Buenos Aires, diciembre 6 de 1950. Año del Libertador General San Martín, — Carlos G.

Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de junio de 1951.

Vistos los antos "González Pagliere José c./ Fisco Nacional s./ ordinario", en los que se ha concedido a fs. 169 vta. el recurso extraordinario.

Considerando:

Que el recurso extraordinario se funda en que el art. 153 del dec. 9432/44, ratificado por la ley 12.922, es violatorio del principio de legislación uniforme establecido por el art. 68, inc. 11, de la Constitución Nacio

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-210

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