por repetición de la suma de $ 3.000 m/n.; que estima indebidamente abonada en concepto de impuesto de sellos.
A fs. 33 y siguientes es contestada por el Fiseo Nacional.
Y Considerando:
Que la demanda finea, en el doble pago que se manifiesta efectuado DE haber oblado el impuesto de sellos al ennstituirse la sociedad Anónima " Materiules Refractarios A, P, Green, Comercial e Industrial" con un enpital de $ 500.000 m/n. (1,1/ 2/000, ley 12.922 $ 750 m/n.); posteriormente por escritura del 21 de octubre de 1943 al producirse el aumento de capital $ 1.500.000 m/n., se abonó la tasa de ($ 2.250 m/n.).
Que, al emitir la sociedad nombrada su capital autorizado por dos veces, series 6 a 10, y 11 a 15) por error material según se afirma en la demanda; el Escribano accionante abonó nuevamente el impuesto total de $ 3.000 m/n., en dos ingresos de $ 1.500 m/n, exda uno.
Que en mérito de lo expuesto la parte actora alega una duplicidad en los paros que debe ser corregida o subsanada por vía de repetición que intenta, Al fundar su demanda, en una de sus articulaciones, eap.
II, fs. 16, argumenta anticipadamente, en el sentido de que no corresponde aplicar al censo sub examen las disposiciones del art. 153 del decreto.ley 9432/44, en enanto este texto limita el término para solicitar devolución de las demasías abonadas por sellado a 5 días.
En tal sentido expone, acordando a dicho artíeulo un único efecto limitativo a las facultades de la Dirección General Im- , positiva, dentro de las que le son propias eomo agente recaudador y en su caso son facultades específicas de reintegro, Sostiene en cambio que esta limitación no reza para el Poder Ejeentivo en uso de sus facultades y según el trámite de la Ley de Contabilidad distinto del específicamente previsto por la ley que orgánicamente nenerda Pnenltades y cierta autarquía funcional a la Dirección General Impositiva (ley 11.683 y complementarios), Asimismo (fs. 17, Cap. TV) sostiene el actor que de no interpretarse así el art. 153 de la ley de sellos (decreto 9432, ley 11921), resultaría violatorio de las disposiciones del art.
67, ine, 11 de la Constitución Nacional, en cuanto corresponde al Congreso de la Nación "dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería...". Insiste en este orden de ideas por cuanto a su juieio la aplicación del art. 153 de la ley de sellos resultaría antinómico frente a lo dispuesto en el art, 4023 del
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:205
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