como es obvio, a aquellas resoluciones que dentro del procedi miento ejecutivo cierran el pleito, o a una incidencia independiente en el mismo, y hagan por lo tanto ejecutorias sin dar lugar bajo ningún concepto a la iniciación de un juicio ordinario para renovar la discusión del asunto. La interpretación judicial, en efecto, se ha pronunciado siempre e invarinblemente en el rentido de que el juicio ordinario que u otra parte pueden entablar después del juicio ejecutivo, tiene lugar única y exclusivamente, cuando ya para el ejecutante, ya pura el eje cutado, la resolución ha sido adversa al fondo de su derecho, del punto de vista de la procedencia o improcedencia de la o insteurada, y esu misma jurisprudencia ha reconocido también el carácter firme e irrevocable de las restantes resoluciones que se aorta dentro del frcadimiento ejecutivo, y que por su naturaleza tiene ineludiblemente que asumir dicha E (0. del Foro, N° 364, pág. 25, Voto del Dr, Giménez A su vez, el Dr, Tomás Jofré, comentando el fallo de la Cámara de Apelación de Tucumán, ha escrito: "El Código de la Capital admite casi la mayoría de las exeepciones que sirven para extinguir Jas obligaciones; reconoce una amplitud de prueba, que, con la facilidad de comunicaciones, ferrocarriles, telégrafos, teléfonos, ete., aumenta de día en día. Estableee la doble instancia, como en los juicios ordinarios. En tales condiciones resulta el juicio ejecutivo y el juicio ordinario se desenvuelven e de condiciones y es evidente que En esos casos, lo que se resuelve en el primero, francemento tiena que producir cosa juzgada en el segundo", Resumió su comentario a la sentencia preindicada, en los siguientes términos :
"En conclusión pensamos: 1) que cuando ma defensa no puede discutirse ni resolvers" en el juicio ejecutivo, por haberlo prohibido la ley, ella queda "°reservada" para el ordinario; 2) que lo mismo ocurre si los medios de defensa han sido limitados, como en la compensación ; 3) que análogos principios a ptienrian " en el ¿eco eje, el dor — — una prueba que no lo practi porque se el término extraordinario por ejemplo; y 4) que las cuestiones no comprendidas en los supuestas precedentes una vez decididas en el juicio ejecutivo no pueden volverse a discutir en juicio ordinario. lo contrario ""sería un escándalo jurídico contrario a la razón y a la verdad", como dice el Dr, Vélez J. A., t. TI, pág. 355).
Considero que las precedentes consideraciones son suficientes para fundamentar la procedencia y la veracidad jurí
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:201
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