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Fallos: 220:202 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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dica de la decisión del Sr. Juez a quo que se ciñe a la estricta aplicación del art, 550 del Cód, de Procedimientos, por lo que deter ser confirmada; son eres, i an oto, pues, afirmativa a la enesti propuesta, Los Sres. a Dee. Maximiliano Consoli y Romeo F, Cámera, adhirieron al voto precedente por sus fundamentos.

En mérito del Acuerdo que preeede, se confirma, con costas, la sentencia apelada de 15. SO a fs, 81 vta, que rechuza la demanda seguida por el Fisco Nacional contra Josefa Mónica Luisa Lahora Díaz de Ragusín y Jordán Eudoro Díaz por cobro de pesos, — Marimiliano Consoli. — Abelardo Jorge Montiel. — Romeo Fernando Cámera,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de junio de 1951, Vistos los autos: "Fisco Nacional e,/ Ragusín, Josefa M. L. L, D. de y Jordán Eudoro Díaz s./ cobro de pesos", en los que a fs. 99 se ha concedido el recurso ordinario de apelación.

Por sus fundamentos y los de la sentencia de primera instancia mantenida por la que es objeto del recurso, se confirma esta última, Con costas.

Luis R. Loxenm — Tomís D, Casares — FELIPE SanTIAcO Pérez — Artio Pessacno.


JOSE GONZALEZ PAGLIERE v, NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales, Es procedente el recurso extraordinario fundado en yoo el art. 153 del decreto 9432/44 —ratificado por la ley 12.922— es violatorio del principio de legislación unifor

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-202

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