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Fallos: 220:1508 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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perito de le autor sostiene que se halla en sona de mayor vader etros Retos AMAN que la Nerra del demendalo. por el hecho de su frente a la Av. Gral. Paz, es de mayor importancia, y de ahí que tomen también como elementos de comparación en la fijación del precio, las ventas que citan a fa. 151, de terrenos próximos pero dentro de la zona de la Capital Federal, Los peritos han señalado factores de orden general que han determinado la valorización de esa zona, y de todos los deslindes con la Capital Federal, Fuera del hecho notorio del incremento de valores durante los últimos años, es innegable la importancia que han traído a los terrenos inmediatos la construcción de la importante Av. Gral. Paz, de habilitación posterior a la fecha de adquisición del inmueble por el demudalo. yate los que dan frente a la misma, de modo que el prec adquisición no aporta mayor elemento de juicio para su justiprecio actual. Como observación de carácter general cabe destacar que es exacto, como lo establece el arquitecto Rodríguez Videla, que debe tratarse de establecer el valor real que tendría en plaza el terreno en el momento que ha cesado el dominio de su propietario, si se hubiera ofrecido libremente en el mercado inmobiliario sujeto al juego natural de la oferta y demanda, ' En cambio el perito de la demandada y el perito tercero , transcriben a recente eneral cobre Mmateionts del arquitecto Fitte, concepto te erróneo para las rt:

pa como el caso de las propina — o aquel mer concepto, con prese que se acarres al propietario por el hecho de obligarlo a vender contra su voluntad. Contrariamente a lo que afirma el aludido antor, no es iso "dar los medios de encontrar otra propiedad en Semielnes semental le he dedardo e Ven Map ma de Justicia (t. 208, pág. 172) y lo ha sostenido el proveyente en el juicio °° Administración General de Vialidad Nacional °/ Viene Claverio"" (secretaría n' 4).

perjuicios que deben indemnizarse en la expropiación sólo deben ser los que constituyen una consecuencia directa e inmediata de la desposesión y no pueden de manera alguna ori A dede era dins que po perfectamente y para que ser apreciados por el sentenciador y juzgar de su procedencia y monto. Consideraciones análogas fueron emitidas al analizar el dictamen pericial en el juicio seguido el Fisco Nacional contra Tomasa M. de Etchegarap e hijos, fallado el 17 de marzo ppdo. por este Juzgado.

3") Las demás pruebas rendidas, consistentes en las de"

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1508 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1508

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