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Fallos: 220:1478 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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1678 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA miento anual de la explotación del usadas la sala 3', del Tribunal de Tasaciones Sep ue e E e E died de 008 711,08, la de 27, por 25,6 y la tasa del interés, de 0,08 por 0,06, La operación se dect en la forma siguiente:

445.711,08 1,06—1 e — Toex 006 — 22400455 25,6 que es el valor del enpital a indemnizar por los yacimientos.

15) En cuanto a las superficies no desmontadas, el cálculo rentístico efectuado no las involucra. El perito tercero ha estimado esas superficies en 125.358 mts? (fs. 641 vta.), si bien más adelante, hablando de terreno recuperable, admite que se eomputen 141.109,37 mts? como superficie vendible en lotes.

Como queda dicho, esa recuperación aun parcial de terrenos afectados por ls mina y en la situación en que se encuentran rem Ap Ao la a en ts te tencia del a que la ha desestimado acertadamente. Pero en cuanto a los 125.358 mts° de mperficie no afectada debe indemnizarse como tal, estimándose prudencialmente su valor en 0,20 centavos el m°. Se tic" en cuenta para ello que no se puede considerar lis" y llav1mente como eampo inaprovechable para ganadería o agric tura, pues se trata de una fracción reducida, euyo TON ui e e deta y mercado en pequeño con el consiguiente interés mercado en pequeños amieeirios cue buscan inversiones ocasionales de plorvalía. Es un paraje por el que pasa servicio de electricidad, tiene una parada ferroviaria inmediata y si bien no corresponde estimar el valor unitario en el paso con 0,17 centavos de promedio que - peritos con la base de los loteos, menos puede aceprasonable asignarles un valor de $ 70 y $ 100 10 lo hace el Tribunal de Tasaciones, Se llega a in con un mejor análicia de la drmeción mota m conjunto, razonamientos exhaustivos que E A ino eii, cute Culo megu 1 que antes »e hizo referencia. El Br. Ganuza vereditado ventas en la mona exproplada, que 65 superan al promedio indicado por los peri

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1478 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1478

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