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Fallos: 220:1408 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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1 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA DiCTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Tratándose de disposiciones de carácter procesal, como son las que reglan la competencia, no procede el recurso extraordinario fundado en la interpretación acordada por el Sr. Juez "a quo" a los arts. 33 y 83 de la ley 13.998.

No abona tampoco el mencionado recurso la mención del art. 29 de la Constitución Nacional, pues estando reiteradamente resuelto que dicha disposición no se opone a que sea uno en vez de otro de los jueces permanentes el que intervenga en la causa con arreglo a lo que establezcan las leyes procesales (entre otros 209:

30), y no alegándose nuevas razones que puedan hacer variar dicho criterio el caso resulta insustancial en este aspecto.

Procede, en consecuencia, disponer el rechazo de la precedente queja. Buenos Aires, junio 8 de 1951. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de setiembre de 1951.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ludovico Ivanissevich Machado en la causa Trumper Mario Luis s./ infracción al edicto policial sobre reuniones públicas", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que con arreglo a reiterada jurisprudencia, la garantía de la defensa en juicio es ajena a las cuestiones referentes a la distribución de la competencia entre los

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1408

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