E 1019 PALLOS DE La CORTE SUPREMA
MARIO TRUMPER Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad.
El equino del planteo de la cuestión federal, puestos de apelaciones deducidas respecto ecisiones administrativas.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Devecho de reunión, No pueden prohibirse las reuniones que no tengan i::= contrarios a la Constitución, a las leyes, la moral y buenas costumbres, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Reglas generales.
La calificación de los hechos de la causa es propia de las instancias ordinarias y ajena al recurso extraordinario.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de hecho.
La denegación de medidas de prueba no sustenta de manera necesaria el recurso extraordinario. Ello no ocurre si la referida denegación tiene por hase la circunstancia de haber sido la ofrecida considerada inconducente por el tribunal apetado, declaración que, en principio, es también irrevisible por la Corte Suprema, '
DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:
sido oportunamente planteadas a fs. 110 del principal las cuestiones constitucionales en que se basan el recurso extraordinario corriente a fs. 213 y la precedente queja —que a su vez reunen los requisitos de fundamentación exigidos por el art. 15 de la ley
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1410
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