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Fallos: 220:1412 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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1013 PALLOS DE La CORTE SUPREMA apelado, declaración que, en principio, es también irrevisible por esta Corte —confr. Fallos: 217, 662 y los precedentes allí recordados—.

En su mérito y habiendo dictaminado el Sr, Procurador General se desestima la precedente queja.

Ronouro G. VaLenzuena — ToMÁs D. Casares — Ferre SanTiaco Pérez,

FLORENCIO USUNARIZ .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación di recta. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos, Fundamentos de hecho.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que tiene fundamentos de hecho y prueba suficiendes pera auelentario, como son Jen retenes e la Meetio tencia de desamparo económico de la madre del recurrente, con motivo de la prestación por éste del servicio militar (').


FERRUM S. A. DE CERAMICA Y METALURGIA
v. DURAMAS MARCAS DE FABRICA: Principios generales.

El menibes esmersial de pue cuan y el de de muros mea de distinta naturaleza jurídica, derecho al primero surge de su uso, se mantiene por la explotación del negocio y no requiere ser registrado, El uso de una mares carece de qalor ¡legal alguno, mientras que al del nombre fonda ve derecho quien lo emplea. Nuestra ley es va AT A e res rel vo marca en cuyo caso debe er , 1) 13 de setiembre.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1412

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