DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1259
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso ordinario concedido a fs. 225 es procedente, de acuerdo con el art. 24, inc. 7", apartado a) de la ley 13.998.
En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E, la intervención que le corresponde, Buenos Aires, agosto 6 de 1951. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de setiembre de 1951.
Vistos los autos "Defferrari Edmundo Américo c./ Fisco Nacional (D. G. L) s./ repetición", en los que se ha concedido a fs. 225 el recurso ordinario de apelación.
Considerando:
Que el recurso ordinario de apelación concedido a fs. 225 a la parte demandada es procedente de acuerdo con el art. 24, inc. 7, ap. a) de la ley 13.998.
Que la sentencia hace lugar a la prescripción que opuso el Fisco, por no estar deducida dentro de los dos años de ocasionado el error la acción de repetición fundada en no haber sido descargado el valor locativo de un inmueble dado en comodato, Estando consentida la totalidad del fallo por el actor, esa parte del mismo ha permanecido firme. Queda a resolver el recurso instaurado por la demandada o sea si es o no admisible la desgravación correspondiente al pago del importe a la transmisión gratuita de bienes realizada por el accio.
nante como consecuencia de la donación que efectuó en favor de sus hijos.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1259
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