Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 220:1257 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

réditos y a la cuestión a dilucidar y resolver en las prese:tes actuaciones.

Tal manifestación no implica afirmar que el gasto efectuado, en determinada anualidad, no pueda tener efectos, del punto de vista del impuesto satisfecho por el contribuyente, en otros ejereicios fiscales posteriores.

Pero lo que no puede legalmente desconocerse —como por error lo hace la sentencia recurrida— es que el impuesto a la renta debe incidir únicamente sobre la renta líquida que obtenga el contribuyente, una vez descontados los gastos de producción, es decir, el capital invertido, materia prima, salarios, cuotas de seguros, pago de impuestos, etc.

Vinculado expresamente a la clase de gastos deducibles, si Ne Si E O ine, d) de la ley 11.682 (T. O.

en 1947), rectificó la jurisprudencia de la Corte Suprema registrada en los t, 179, par 307 y t. 189, pág. 427, en cuanto al impuesto abonado por los legatarios para entrar en posesión a AA AN a de la ley del . los réditos expresar respecto impuesto a itos que:

"Sus normas impositivas no deben necesariamente entenderse con el alcance más restringido que su texto admita, sino en forma tal que el propósito de la ley se cumpla de acuerdo con los princi Sie y dee erp o E DE a po impuesto, a fin de adquirir un copital —como sucede con el que abonan los legatarios— sino que el contribuyente efectúa un pagr que debe ser enfocado con el texto del art. 5° de la ley de réditos, en el que se autoriza la dedueción de los impuestos oblados para obtener, mantener y conservar las rentas, La aclaración precedente, del punto de vista de la interpretación de la ley, reviste una decisiva gravitación en el pronunciamiento que corresponde en las presentes actuaciones.

En efecto, el texto del antiguo art. 23, inc. b) de la ley 11.682, transformado en el T, O. de 1947 en el art, 69, inc. d) ve, tenía un sentido más amplio, que ha sido, ahora, restringido; pero, como expresa el actor, la nueva ley aclara el concepto, y en el artículo e inciso citados prescribe expresamente que no se admitirá la deducción de los impuestos, entre los Te. ps -— ." A e e es, para , mantener 0 conservar capitales. El nuevo texto, como es lógico presumir, buscó aclarar definitivamente la antigua redacción que diera motivo a conflietos judiciales y dejó de lado, sin lugar a dudas, los casos en que el pago de tales impuestos, tasas y derechos es hecho con

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1257

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 1257 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos