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Fallos: 220:1102 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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terísticas se expide en términos que implican una clara opinión deprecintoria que es terminantemente contradicha por los otros dos técnicos. A su juicio los terrenos expropiados eran inaprovechables por bajos e inundables y no contaban con mejoras, jendo abandonados; pero los ingenieros Arca y Demaría Bamey demuestran, como además resulta de las mismas actas de posesión, que tenían defensas y mejoras que permitían la intensa y antigua explotación de madera que en ellos se hacía, Tan importantes son estos rubros que los otros peritos coinciden en atribuirlcs un considerable valor, Además alude a cifras —no pra de costo de rellenamiento para la obra en curso en la zona; pero de ello no ha de deducirse ninguna conclusión exagerada en Ep del precio del inmueble, porque sí gastos de esa le resultan inevitables para dicha obra o una similar, ellos no son necesarios para una explotación como la que allí se hacía u otra semejante y que dan un innegable valor a esas tierras, al punto de que casi todas se arriendan o explotan, según a£jrman los peritos. También es de señalar que se limita a indicar que deduce el precio que aconseja de los de islas de la provincia de Buenos Aires —estos terrenos no lo son—; y 10 se Citan antecedentes coneretos, no los trata técnicamente, ete, Por último, y para concluir con est:

crítica, intenta corroborar una eifra con cálenlos derivados del arrendamiento; y este procedimiento, aunque útil en general, es inservible en el enso particular a falta de una muy compleja adecuación, porque los arrendamientos de tierras de esta clase varían extraordinariamente no sólo "e zona a zona por sus enracterísticas generales, sino tún de lor a Jote por sus mejo ras especiales, Y desde que se impone así desech' r Ina bases de este informe, como conclusión indubitable d e reehazarse el precio aconsejado por el Ing. Rojo, 111. Que tampoco ponte ser ucoptada para este precio de la tierrn sia ue a pericia del DE Area, también por st fundamentos y resmiltados erróneos.

Aunque muy muera al dictamen anteriormente eonvíderado en cuanto, comeidentemento con el Ing. Demaría Mas mery, olemteeea lu direis condiciones extrínseca e intrinmecis de la za y ide los lotes expropidos —ello sin preónieto, eluro está, de mus desventajas, que tampoco "e posible nogur— vete perito somete, a mi Juilo, el grave error, que vien mis von vlualones, de apeler a los nitecedentes de ventas en la 20ma urbano de Rnsenada a que alude el qu de fe, 204. Cierto ee que, paro pude funder sia resultados vi vi reviurao de tasa vió ma A ve decir ol de dedumelr presio de ventas vontem

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1102

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