182 y 183), proponiendo ambas partes peritos, y dictado el decreto n" 17.920/44, a fs. 196 —decisión confirmada a fs.
201— se abre el juicio a prueba.
III. Que a fs. 250 y 251 los expropiados estiman el valor de los lotes expropiados en $ 5.880.000 m/n., en más o menos, a las resultas de la tasación y sentencia; : poda por las partes la prueba que resulta del certificado del actuario de fs.
262, alegan el actor a fs, 267/2638 y los demandados a fs, 269/ 273, llamándose autos a fs, 274, Considerando :
ta percis qe e Jorge E Melo Por ar de Edo, en ng. Jorge T. por el actor (fs. , 223) y del Ing. Vicente F. Area por los demandados (fs, 254/ 261), a la que se suma como tereero la del Ing, Delio Demaría Massey (fs, 277/286), informes que discrepan substancialmente de las cifras a que arriban.
Para el primero el precio —incluso mejoras— es de $ 400 m/n, la e e o sen en total $ 19.646,20 m/n.; para el segundo el terreno se debe dividir en tres zonas : una de $ 3 el m3, de 6 Has,, que importan $.180.000 m/n.; otra de $ 1,50 el m2, de 23 Has, 11 as, 55 es,, 16 dm, que importan $ 508,541,35 m/u,, lo que hace un valor conjunto de $ 988,541,35 m/n. para la tierra, al que suma el de las mejoras, que tasa en $ 12075 m/n., con lo cual considera que la suma total a pagar asciende a 4 1.112.616,35 m/n.; y para el tereero los precios son los xiguientes: terreno a $ 1 m/n, el m3, 4 491.185,16 m/n, y mejorms $ 123,075 m/n., es decir, por todo concepto % 614,230,16 m/n, 11. Que eomiderando en primer término el precio de la tierra sin mejoras, la pericia del Ing. Rojo no puede ner necptada ni en six bases ni en sus conclusiones, En cuanto a mos bases se funda en una serio de comidernelones pera que si fueran aplicables u otros lotes oa la zona uenoral resiltarían inútiles para el cimo en estrdio, que pre senta cnruotoristicas distintas, y al xe refiriernn nl bien diner tido mportarian ota Inexactitmles e errores, Cunodo los peritos exmininan los terrenos expropindos ya me huy efrotuardo en los milenios trmbajos de pere jento y mejoras que no permiten eopuevr con-precisión ae cMiliciones de nrigen, Por es que el Ing. lajo, como los demás peritos, varewon de elementos previene vn eno montido; pura aludir m waa voielo su. de origen, ar refinzo a mi notumción proyin wn vege mires ei validad de tvnivo pl nurvivio deb motoy, PDotullnn:do ves varas
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1101
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