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Fallos: 220:1100 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación.

Procede imponer las costas de primere y de segunda ins taneias al expropiador, si el importe que se manda pagar en concepto de total resarcimiento excede al ofrecido más la mitad de la diferencia entre éste y lo reclamado por la parte demandada. Las de tercera instancia deben ser pagadas en el orden causado, en razón del resultado de los recursos,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
La Plata, 31 de mayo de 1948 Vistos : los autos "Estado Argentino e./ Granel Teodoro V.

Walker Guillermo (suc.) y otros, s./ expropiación", de los que Resulta:

I. Que por las presentes actuaciones (exp. n° 15,028, al que posteriormente se acumuló el n° 18.304, ambos de la Secretaría n" 1), la Nación demanda (fs. 91/92 y 127/128) a las mueeniones de Teodoro V, Granel, Guillermo Walker y Carlos M. Marenco, por expropiación de los lotes 70 A del plano de fx, 95 y 97, de una superficie de 10 Hás,, 40 ús,, 55 cás,, 50 «dm? ñ 70 y 87 del plano de fs, 134 y 139, de una extensión de 35 Tús., 10 ús, 10 cáx., 66 dm, y 3 Há, 60 ús, 0 eás,, respectivamente, sitos en la zona de Bañados de la Ensenada, con la ubicación, dimensiones lineales, linderos, ete., que resultan de esos planos, lotes declarados de utilidad pública para construc ción de astilleros, talleres y dependeneias del Ministerio de Marina, conforme a la ley n° 12.053 (fs, 87) y deerotos del P. E, 1 79,093 y 87,008 (fx, 64/6 y 104/105), a euyo efecto se deposita como precio del 1 44.641,04 m/n., «del 27 4 14,040,760 m/u, y del 3 4 144,20 m/n,, en el Bunco de la Navión Argentina, cama La Plate, » la orden del Juzgado y como de anton fx, 391), pidiendo »u eeeión, al propio a qu nelura que esta nevión es motivada por la urgencia de dicho obra pública, y no nfecta los derechos de la parte a la relvindicnelón de csm tierra en trámite por este mismo quee y Nueretario, MH, e. vmtenida la pit de los Intes referidos en fecha 18 de diviembre de 1940 Lo noviembre de 104) (fa 00/00 y 107/08), » fu. 176 ae velobra vi empero el art. 0 sde la Jey 17 180, eu) el spue rw eleuimnelarios niFican mi repre mentación Cart. 11 de la vitada ley; vfuno mbomás E». 176 v00,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1100 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1100

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